La Presidencia de la
República, a través del Decreto N° 1.416
publicado en la Gaceta Extraordinaria N° 6.155
del pasado miércoles 19 de noviembre,
dictó la Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas.
Dentro de las modificaciones realizadas
al la Ley de Aduanas, de establece que todo vehículo que practique operaciones
de tráfico internacional, terrestre, marítimo y aéreo, deberá contar con un
representante domiciliado en el lugar del país donde vaya a efectuarse dichas
operaciones, quien construirá garantía permanente y suficiente a favor del
Tesoro Nacional, para cubrir los gatos en que pudiera incurrir los porteadores,
de las cuales será responsable solidario. Los representantes de varias empresas
de vehículos podrán prestar una sola garantía para todas aquellas líneas que
represente.
Los vehículos que arriben al
país y no cuenten con el representante legal exigido, no podrán practicar
ninguna operación o actividad hasta que no cumplan con el requisito.
Por su parte se expresa que
las mercancías deberán ser entregadas por los porteadores, transportistas o sus
representantes, a los recintos, almacenes o depósitos aduaneros autorizados, a
más tardar al siguiente día hábil de su descarga, con especificación de bultos
faltantes y sobrantes, los cuales deberán notificar a la aduana.
Una vez recibida la mercancía
el responsable del depósito deberá hacer la localización en el sistema
aduanero, a más tardar el segundo día hábil de recibida la mercancía.
Importadores
La reforma incluye un nuevo
artículo que pasa a ser el artículo N° 41, que indica que los importadores
tiene la obligación de presentar ante la Administración Aduanera la Declaración
Anticipada de Información para el ingreso de mercancías al país.
Sin embargo, la Declaración
Anticipada de Información no será aplicable a la importación que se realice en
modalidad de viajeros, régimen de equipaje y menaje de caja, bultos postales y
envíos urgentes; ingreso de mercancía a zonas francas provenientes del resto del
mundo; para importación hecha por diplomáticos y de organismos internacionales
acreditados en el país; ni para funcionarios diplomáticos venezolanos que
retornen al país.
Declaración de mercancías
En el caso de las
importaciones, las mercancías deberán ser declaradas a más tardar el quinto día
hábil de haber ingresado al país, o de
su ingreso a la zona de almacenaje para las exportaciones.
En torno al pago de impuesto,
el reformado artículo 66 establece que el pago de los impuestos de exportación,
tasa y demás gravámenes, debe ser efectuado antes o al momento del registro de
la declaración de aduanas.
Mientras que la devolución de
los impuestos de importación por pago en exceso o pago de lo indebido, se
efectuará de conformidad con lo establecido en el Código Tributario.
Oficializan las funciones
obligaciones y responsabilidades de los Auxiliares de la Administración
Aduanera, los agentes y agencias de aduanas, transportista, porteador, empresa
consolidadora de carga, representantes de almacenes y depósitos aduaneros.
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Buen dìa.