martes, 30 de septiembre de 2014
lunes, 22 de septiembre de 2014
miércoles, 10 de septiembre de 2014
Dudas de un lector... (prestaciones sociales)
Una
consulta de un lector en privado que deseo compartir con ustedes…
(…) Estimado
Señor:
Me es grato dirigirme a Ud. En esta oportunidad
para solicitar su ayuda con respecto al cálculo del Fondo de Garantía de las
prestaciones sociales y me aclare varias dudas que se me presentan:
1) En cuanto al cálculo de las
prestaciones ¿El depósito trimestral es iniciando el trimestre o finalizado el
mismo?
R: La norma es precisa, si la
persona entro el 1ro de junio del 2014 ese primer trimestre no se calcula, sino
al iniciar el segundo, ósea el 31 de agosto o 1ro de septiembre a las 00:000001
nanosegundo se debe cargar 15 días del 1er trimestre y 15 adelantados del
segundo este fenómeno ocurre solo con el 1ro, dado que a partir de aquí todos
los trimestres se depositan por adelantado… en caso de una liquidación de
contrato este saldo es capital ganado por el trabajador.
2) ¿Qué pasa con las horas extras
diurnas y nocturnas, bonificaciones por producción y otras asignaciones que se
paguen en el segundo mes del trimestre, que forman parte del salario
integral de ese mes 2?
R: Esta
pregunta acerca del salario 104 del LOTTT es bien interesante, en materia de
garantías de prestaciones existen dos posturas, una toman el salario que usted
llama integral (SUELDO (sus sus horas extras), UTILIDADES y BONOS (SUB)) y es
sobre este que se calculan los 15 días, claro esta se toma el último mes
devengado, es decir, el mes anterior. La otra postura es calcular el fondo de
garantía a salario normal devengado (SUELDO
(mas sus horas extras) y BONOS)
Recuerda que el Artículo 122 de
la norma etsupra señala “El salario base para el cálculo de lo que corresponda
al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de
indemnizaciones por motivo de la
terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado,
calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por
el trabajador o trabajadora.
4 ¿El
trabajador pierde esos beneficios al calcular la prestación en el mes
siguiente?
R: Como
verá, si el fondo de garantía se calcula con el último mes devengado,
obviamente los gananciales que no estén en el mes base de cálculo no generan
ningún incremento en el fondo (no es que se pierdan sino que la norma los
define asi)
5 ¿Podría
suministrarme algún cuadro para calcular el fondo de garantía de las
prestaciones con sus respectivos intereses?
R: Por
supuesto es parte de mi RSE.
5 ¿Me
puede enviar las cartas modelo para el pago de interese sobre fondo de garantía
de las prestaciones, así como el modelo de carta para que el trabajador le
depositen los intereses en la contabilidad de la empresa o en un fidecomiso?
R: Por
supuesto es parte de mi RSE.
6 ¿En el
caso de que un trabajador en una semana devengue su sueldo normal y Horas extras
diurnas nocturnas, Bonificaciones especiales u otras remuneraciones. Para el
cálculo de los días de descanso obligatorios por LOTT continuos, el pago es a
que salario. Normal o incluyendo los demás beneficios Horas extras,
Bonificación etc?
Si debes
sumar todo lo devengado de lunes a viernes y el pagar el Domingo en base a ese
promedio. El Articulo 119 de la LOTTT
señala: (…) “Para el cálculo de lo que
corresponda al trabajador o trabajadora por causa de los días de descanso o
de los días feriados, se tomará como
base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la
respectiva semana. Si se ha estipulado un salario quincenal o mensual, el
salario que corresponda a los días de descanso o los días feriados será el
promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la
respectiva quincena o mes, según sea el caso. (...)
jueves, 4 de septiembre de 2014
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