Consulta: Soy una empresa domiciliada en tierra firme, pero preste un servicio en margarita, ¿Debo facturar o no el IVA?
Bien, el meollo de todo este asunto nace de la disyuntiva ¿Dónde se perfecciona la venta o la compra?, ¿Es el proveedor que vende en Margarita o es el cliente que compra en Tierra Firme? La respuesta es bastante simple así no se desee comprender, si el proveedor tiene su domicilio fiscal en Margarita obvio que el servicio se compro y se vendió allá, mas si el proveedor tiene dirección fiscal (Domicilio) en tierra firme fue el cliente quien compro, es decir en tierra firme y no en margarita, por lo que el proveedor se traslado hasta allá pero la factura se emite en la sede del proveedor, la cual lleva la base, más el IVA, lo que pasa a ser costo pleno para el comprador… Para comprender esto debemos leer un poco lo señalado en la ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en su Artículo 3° “ Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones”: 3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ...


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Hable con libertad, pero con propiedad si espera a que su punto de vista sea considerado.
Buen dìa.