Hola a
todos:
Haciendo un análisis en materia laboral de los casos de la persona de
mantenimiento de la oficina y del motorizado, debo comenzar por recalcar lo
que dice la norma y mi comentario al respecto, mi crítica y finalmente mis
recomendaciones las cuales pueden ser leídas y aceptadas o simplemente rechazadas
en una suerte de ignorancia activa, menos preciando el riesgo y confiando en
que nunca pasará, o simplemente si pasa con hacernos los locos se solucionará…
Posición que personalmente considero simplista, pero respetable porque cada líder
debe tomar decisiones y estas traen consigo riesgos, consecuencias y
situaciones por resolver.
Comencemos,
la LOTTT nos dice que es tercerización cuando: Artículo 47:
A los efectos de esta Ley se entiende
por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en
general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales
con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que
corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral,
conforme a esta Ley.
Igualmente
de manera taxativa recalca que:
Artículo 48. Queda prohibida la
tercerización, por tanto no se permitirá:
1.
La
contratación de entidad de trabajo para
ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro
de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de
manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución
se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.
2.
La
contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o
intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral
del contratante.
3.
Las
entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las
obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.
4. Los contratos o convenios
fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización
de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.
Como se puede leer, la persona de
mantenimiento y el motorizado son trabajadores tercerizados y en caso de un
reclamo pueden demandar sus derechos no pagados y de seguro tendrán asidero,
claro está en un sistema legal tan lento como el nuestro es posible se cansen
en el intento.
Aclarado esto, leamos lo señalado en “Sección Cuarta: De los Trabajadores
Motorizados y las Trabajadoras Motorizadas, Campo de aplicación”
Artículo 283. Los trabajadores
motorizados y las trabajadoras motorizadas que prestan servicios bajo dependencia o por cuenta
propia como mototaxistas, repartidores, repartidoras, mensajeros
o mensajeras, o en actividades similares, estarán protegidos y protegidas por las disposiciones de esta
Ley y de las demás normas legales en materia laboral aunque sean propietarios
y propietarias del vehículo en el que realizan sus actividades.
Mantenimiento del vehículo:
Artículo 284. El mantenimiento del vehículo estará a cargo del patrono o de la
patrona, así como los gastos por concepto del combustible necesario
para la prestación del servicio. A falta de acuerdo entre las partes, por
Resolución conjunta de los ministerios del Poder Popular con competencia en
materia de trabajo y de transporte terrestre se fijará la estimación de este gasto
para las distintas categorías del sector. Correrá también por cuenta del patrono o de la patrona el seguro
de responsabilidad civil del respectivo vehículo y de su conductor o conductora,
en la medida y condiciones que se fije por Resolución conjunta de los
ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y de
transporte terrestre. A estos fines se podrán contratar pólizas colectivas de seguro
que cubran dichos riesgos.
Uniformes e implementos:
Artículo 285. Los trabajadores motorizados y las trabajadoras motorizadas
que prestan servicios bajo dependencia o por cuenta propia como mototaxistas,
repartidores, repartidoras, mensajeros o mensajeras, o en actividades de
similar naturaleza, tendrán derecho a percibir del patrono o de la patrona una
vez al año, los uniformes, cascos y demás implementos de seguridad requeridos
para el cumplimiento de sus labores de conformidad con lo establecido en las disposiciones
pertinentes de tránsito por la autoridad competente y la Ley Orgánica de
Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Se considerarán
como accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales todas aquellas que
sufran los trabajadores motorizados y las trabajadoras motorizadas durante, con
ocasión o como consecuencia de la labor que presten y tomando en consideración
el riesgo especial que corren al transitar por las vías urbanas y extra urbanas
según se trate.
Ley Especial:
Artículo 286. Las normas que rigen
las relaciones laborales de los trabajadores motorizados y trabajadoras
motorizadas serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad
y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente
los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales.
Como se observa, en
ambos casos para le ley son trabajadores fijos de las empresa y lo ideal es
hacerles un contrato por tiempo, y registrarlo en todo el sistema de seguridad
social, si ya sé, ya sé que por norma consuetudinaria (costumbres que no son
ley al menos en Venezuela) las señoras de limpieza eran pagadas el día y ya, y
a los motorizados igual por cuanto era fijo para una empresa y mataba tigres
para todas las demás y con eso se creía estábamos a derecho (ojo ninguna ley
del trabajo y la actual que está en mora con una norma especial a consagrado
estas modalidades de empleo)
¿Dicho todo esto que
nos queda?... Nos queda lo que le recomiendo a todos mis asesorados, la mejor
trampa es cumplir con la ley, si se dentarán un momento a medir los impactos verán
que tener todo como dicen vulgarmente legal es lo más barato, sencillo y
practico…. Así usted pretenda seguir inventando y arriesgándose en vano…
Saludos.
SS.
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Buen dìa.