viernes, 24 de mayo de 2013
miércoles, 22 de mayo de 2013
lunes, 13 de mayo de 2013
viernes, 10 de mayo de 2013
¿Quiénes deben pagar el tributo al deporte y cuanto?
¿Quiénes
deben pagar el tributo al deporte y cuanto?
El artículo 68 de la “Ley del Deporte” establece la creación del “Fondo
Nacional para el Desarrollo del Deporte,la Actividad Físicayla Educación
Física”, el cual estará constituido por los aportes que realicen las empresas u
organizaciones tanto públicas como privadas que realicen actividades económicas
con fines de lucro.
El aporte que
deberán realizar las empresas será del UNO POR CIENTO (1%) sobre la utilidad
neta o ganancias contable anual, sólo en el caso que dicha utilidad neta supere
las VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (20.000 UT) La forma de materializar es Artículo
48 del Reglamento de la ley es:
Aporte y Base Imponible:
De
conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Deporte,
Actividad física y Educación Física, el
aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la
Educación Física, es el Uno por ciento (1%) de la Utilidad Neta o Ganancia
Contable de acuerdo a este Reglamento, de los sujetos pasivos, cuando dicha
Utilidad Neta o Ganancia Contable es superior a Veinte Mil Unidades Tributarias
(20.000 UT).
Este
aporte puede, ser cancelado en líquido, en moneda de curso legal, o en forma
combinada en líquido y en proyectos cargados en el banco de proyectos del
Instituto Nacional de Deportes. El pago en proyectos, no excederá el cincuenta
por ciento (50%) del aporte correspondiente.
SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL DEPORTE.
(1)
Las faltas a la “Ley del Deporte”: conforme a lo previsto en el artículo 79
dela Ley, serán sancionadas con multas entre UN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000
UT), lo que actualmente equivale y TRES MIL QUNIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS
(3.500 UT).
miércoles, 8 de mayo de 2013
martes, 7 de mayo de 2013
viernes, 3 de mayo de 2013
Reglamento de la LOTTT 2013.
Reglamento de Lottt
regula jornada laboral de actividades continuas o por turnos.
Fecha: 2013-05-02
Este jueves entró en vigencia el
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(Lottt) sobre el Tiempo de Trabajo, que establece las especificidades sobre la
nueva jornada laboral (de cuarenta horas y dos días libres continuos a la
semana), que comienza a aplicarse el próximo 7 de mayo.
La normativa está contenida en el
decreto 44 del presidente Nicolás Maduro, publicado en la Gaceta Oficial número
40.157, de fecha 30 de abril de 2013, que circuló este jueves.
El artículo 7, referido a los trabajos continuos y que se realizan
por turnos, precisa que la jornada diaria no deberá exceder de doce horas,
incluido su tiempo para comer y descansar. El total de horas trabajadas en un
lapso de ocho semanas no puede superar en promedio el límite de 42 horas
semanales. Asimismo, indica que en el curso de cada período de siete días, el
trabajador debe disfrutar de mínimo un día de descanso. Las semanas que
contemplen seis días de trabajo serán compensadas con un día adicional de vacaciones,
con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
Días libres
Con respecto al descanso semanal,
el artículo 13 detalla que todos los trabajadores tienen derecho a dos días continuos
de descanso a la semana, incluido el domingo, de manera que puede ser sábado o
domingo, o domingo y lunes.
Sin embargo, hay excepciones. Si
son trabajos no susceptibles de interrupción (hay tres tipos: razones de
interés público, técnicas o circunstancias eventuales), podrán pactarse días
distintos a los anteriores, siempre que sean continuos.
En los casos de trabajos
continuos y por turnos, los días de descanso también pueden ser distintos al
domingo y no existe la obligación de que sean continuos. Cuando se fije un solo
día libre es cuando se compensa con un día adicional de vacaciones.
Quienes trabajan un domingo
reciben, además del salario normal, un recargo de 50%.
Por otro lado, el artículo 14
indica que si un trabajador labora un día feriado, no tiene derecho a descanso compensatorio
sino al pago adicional de ese 50%.
Jornadas pactadas
La jornada que entra en vigencia el 7 de mayo
es: diurna, máximo ocho diarias y cuarenta semanales; la jornada laboral de actividades
continuas o por turnos nocturna, siete horas diarias y 35 semanales; la mixta:
siete horas y media diarias y 37 horas y media semanales.
Trabajadores y patronos pueden
acordar modificaciones a estos límites, siempre que no excedan de once horas
diarias, incluido el tiempo para la comida y el descanso. Además, en el curso de cada período de siete
días, el trabajador debe disfrutar de dos días de descanso continuos, y el
total de horas trabajadas en un lapso de ocho semanas no deberá exceder en
promedio las 40 horas por semana.
Personalmente estoy a la espera
del reglamento completo, al tenerlo les comento.
Saludos.
SS.
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