¿Quiénes
deben pagar el tributo al deporte y cuanto?
El artículo 68 de la “Ley del Deporte” establece la creación del “Fondo
Nacional para el Desarrollo del Deporte,la Actividad Físicayla Educación
Física”, el cual estará constituido por los aportes que realicen las empresas u
organizaciones tanto públicas como privadas que realicen actividades económicas
con fines de lucro.
El aporte que
deberán realizar las empresas será del UNO POR CIENTO (1%) sobre la utilidad
neta o ganancias contable anual, sólo en el caso que dicha utilidad neta supere
las VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (20.000 UT) La forma de materializar es Artículo
48 del Reglamento de la ley es:
Aporte y Base Imponible:
De
conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Deporte,
Actividad física y Educación Física, el
aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la
Educación Física, es el Uno por ciento (1%) de la Utilidad Neta o Ganancia
Contable de acuerdo a este Reglamento, de los sujetos pasivos, cuando dicha
Utilidad Neta o Ganancia Contable es superior a Veinte Mil Unidades Tributarias
(20.000 UT).
Este
aporte puede, ser cancelado en líquido, en moneda de curso legal, o en forma
combinada en líquido y en proyectos cargados en el banco de proyectos del
Instituto Nacional de Deportes. El pago en proyectos, no excederá el cincuenta
por ciento (50%) del aporte correspondiente.
SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL DEPORTE.
(1)
Las faltas a la “Ley del Deporte”: conforme a lo previsto en el artículo 79
dela Ley, serán sancionadas con multas entre UN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000
UT), lo que actualmente equivale y TRES MIL QUNIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS
(3.500 UT).
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Buen dìa.