Buen día:
Una de la consulta más
frecuente, de los dueños de talleres
mecánicos, peluquerías, spa, costureras, líneas de transporte privados,
personas que contratan personal para actividades domesticas, es acerca de que es la tercerización.
Para nadie es una mentira que la costumbre de estos sectores es trabajar “Por
porcentaje” es decir en cada trabajo una parte directa del pago pertenece a
quien lo hizo, SIN NINGÚN OTRO BENEFICIO, a la pregunta ¿Pero contrátalo y págale
su salario más beneficios laborales? La mayoría por no decir todos responden lo
mismo “Esa gente está acostumbrada a cobrar a diario o semanal su plata, la
cual es mucho mayor a un quince o ultimo” A demás para mi es mejor pagarle así,
me cuesta menos, y por ende gano más.
Ciertamente todo lo
que dicen los patronos es cierto, los trabajadores de estos sectores no
comprenden que cualquier pago que reciban mensual debe multiplicarse por un
factor mínimo de 16 meses (12 de salarios, 01 de vacaciones y bono vacacional,
2 de prestaciones y 01 mínimo de utilidades) recalco mínimo porque si la
relación termina por despido, mas el beneficio de alimentación, los bonos
nocturnos, etc. (para fiscales de pago mutuo) que incrementan este factor algebraico de costos.
Igualmente los
trabajadores de estos sectores no comprenden que la ley quiere es proteger su
salud, darle un beneficio de seguridad social (financiado por él, el estado y
su patrono) garantizarle su vida, y por ende la calidad de esta, porque aunque
ganan más plata, también gastan más tiempo de sus existencias para producir
dinero, dejando de invertir en educación, diversión, salud y familia.
Cierto o falso de que
el trabajador lo que quiere es más dinero sin importante la consecuencia, es el
PATRONO quien no está a derecho al permitirlo y es quien será victima de
sanciones, multas, cierres e intereses por no cumplir con sus deberes formales
laborales.
Dicho esto
repasemos que nos señala la norma al respecto, articulo 94 CBRV (Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela):
La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona
natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante
intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través
del órgano competente, la
responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso
de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u
obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
Como se lee el
fraude laboral es una falta de rango constitucional al igual que la
responsabilidad objetiva y solidaría de las personas (naturales o jurídicas)
involucradas.
Igualmente la LOTTT
(Ley Orgánica para el Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras) es bien precisa en
definir:
Tercerización:
Artículo
47. A los efectos de esta Ley se
entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas
en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o
judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la
responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de
simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley.
El artículo es muy
claro el fraude es ilegal y las personas involucradas serán responsables
solidarias de las consecuencias de los mismos.
Prohibición de tercerización:
Artículo
48. Queda prohibida la tercerización, por
tanto no se permitirá:
1.
La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o
actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones
de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el
proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían
o interrumpirían las operaciones de la misma.
2.
La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios
o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral
del contratante.
3.
Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir
las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.
4.
Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la
relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias
del derecho civil o mercantil.
5.
Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.
En
los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y
trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a
esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante
principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán
de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la
entidad de trabajo.
Si prestan atención
a las líneas ennegrecidas, podrán concluir que si una obra es recurrente,
medular del proceso productivo del patrono y la no ejecución de la misma afectaría
su efectividad, quien la realice es su trabajador, sea cual sea la forma como
se pacte el contrato (como persona natural o jurídica) y así sea que el patrono
funde otra compañía para intermediar, o lo lleve al derecho civil o mercantil,
es decir SEÑOR PATRONO no simule que no es su trabajador si todo indica que
si lo es.
Pero si aun usted
duda de cómo se determina la conexión puede leer el siguiente artículo de la
LOTTT:
Obra
inherente o conexa
Artículo
50. A los efectos de establecer la
responsabilidad solidaria del ejecutor o ejecutora de la obra o beneficiario
del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma
naturaleza de la actividad a que se dedica el o la contratante; y por conexa,
la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella.
La
responsabilidad del ejecutor o ejecutora de la obra o beneficiario del servicio
se extiende hasta los trabajadores contratados y trabajadoras contratadas por
subcontratistas, aun en el caso de que él o la contratista no esté autorizado o
autorizada para subcontratar; y los trabajadores o trabajadoras referidos o
referidas gozarán de los mismos beneficios que correspondan a los trabajadores
empleados y trabajadoras empleadas en la obra o servicio.
Cuando
un (o una) contratista realice habitualmente obras o servicios para una entidad
de trabajo en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirá
que su actividad es inherente o conexa con la de la entidad de trabajo que se
beneficie con ella.
Si
se determina que la contratación de obras o servicios inherentes o conexos
sirve al propósito de simular la relación laboral y cometer fraude a esta Ley,
se considerará tercerización.
Finalmente nuestro
legislador dio un plazo bien preciso para que los sectores que por antonomasia
se dedican a actividades como las que introduje en el encabezado, resuelvan el
asunto y se pongan a derecho.
LOTTT: Disposiciones Transitorias:
Primera. En un lapso no mayor de tres años a partir de la promulgación de ésta Ley, los
patronos y patronas incursos en la norma que prohíbe la tercerización, se
ajustarán a ella, y se incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo
contratante principal los trabajadores y trabajadoras tercerizados. Durante
dicho lapso y hasta tanto sean incorporados efectivamente a la nómina de la
entidad de trabajo contratante principal, los trabajadores y trabajadoras
objeto de tercerización gozarán de inamovilidad laboral, y disfrutarán de los
mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los
trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono
o patrona beneficiario de sus servicios. (…)
Dicho todo lo anterior mi amigo lector, mi mejor
recomendación es:
1.- Convoque a todos sus trabajadores (a destajos,
comisiones, trabajos o todas las jergas que se le suele dar a la tercerización)
y repase junto a su asesor legal estos aspectos, no invente, entre a derecho.
2.- Si el trabajador no acepta la ley proceda a dar por
terminada la relación e indiquele que renuncie (y calcule sus prestaciones y
beneficios laborales)
3.- Si acepta procedan a fijar, contrato ajustado a la
LOTTT, beneficios y firmen, así la relación comenzará sanamente.
4.- Elimine de su mente hacer un contrato de disfraz, bajo la escusa "Yo a esa muchacho (a) lo conozco desde hace año, ese no me va a echar una vaina" En derecho ya mi capacidad de asombro la perdi.
No me despido sin antes RECALCARLE SEÑOR PATRONO, si usted acepta que la relación laboral continúe
de manera accidental y fuera del marco legal ES USTED QUIEN ESTA EXPUESTO A RIESGO FINANCIERO Y LEGAL, no el
trabajador, porque la ley consagra que el trabajador puede reclamar hasta 10
años de terminada la relación, es naturaleza humana pedir cuando estamos
necesitados como ovejas, pero cuando reclamamos lo hacemos como lobos.
Simples palabras para un tema complejo.
SS
Ηolа,
ResponderEliminarCreo que es la unica vez que he visitaԁo el blog у tengo que comentar quе no eѕta mal у seguramente venԁre
сon fгecuenciа por еstos lares.
Sаluԁos!
Stop by my sitе: Jaime