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Correlatividad o continuidad en las facturas...

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En respuesta a su consulta realizada por Usted le escribo algunos aspectos generales de forma teórica y legal, señalándole que todo es relativo a los intereses de las partes y recordando que cualquier contribuyente puede si es su interés consultar de forma escrita al SENIAT conforme a lo señalado en el   Artículo 230 del Código Orgánico Tributario (COT): Quien tuviere un interés personal y directo, podrá consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación de las normas tributarias a una situación de hecho concreta. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la cuestión que motiva la consulta, pudiendo expresar su opinión fundada. Igualmente podrán recibir   las facturas con las indicaciones del facturador, con soporte de esta consulta, o con responsabilidad mutua conforme a lo indicado en el Artículo 88 (COT): Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria...
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Hola: Una consulta muy común es si muero a quien le queda mis bienes, y peor mi mama murió y me dijeron que tenía que ir al SENIAT para poder vender la casa… estas con expresiones muy coloquiales que denotan lo poco que sabe nuestra ciudadanía acerca de las herencias o testamentos… Se puede comenzar entonces por que el Estado como excepción a la sucesión testamentaria nos presenta la sucesión legal o abintestato, la cual no es más que una suposición del legislador de quienes deben heredar al causante en caso de que éste no manifestará a quien quería dejar sus bienes. Es decir, el legislador supone que si el de cujus no hizo testamento es porque está de acuerdo con la distribución que hace la Ley, punto… pero ¿Realmente hacemos testamento los que tenemos poco o eso es cosa de novelas? Hay que estar claro que siempre que exista sucesión testamentaria debe obviarse la sucesión abintestato, excepto la proporción que por ley debe respetar el testamento (legitima) La sucesió...

REQUISITOS Y RECAUDOS PARA DECLARACION SUCESORAL EN VENEZUELA.

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Tomado de: http://mundotributariovzla.blogspot.com/2014/05/los-ocho-pasos-de-como-hacer-la.html A partir de Septiembre del año 2013 la declaracion sucesoral es por internet y no requere ser firmada ni realizada opor abogado , los mismos herederos la pueden hacer. REQUISITOS PARA DECLARACION  SUCESORAL 1. RIF SUCESORAL : COPIA ACTA DE DEFUNCION, COPIA DE LA CI Y RIF DEL DIFUNTO, COPIA DE LA CI Y RIF DE LOS HIJOS Y CONYUGUE (HEREDEROS), COPIA DE ACTA DE MATRIMONIO y carta de autorizacion por parte de los herederos al representante legal de la sucesion .recuerde que si va a colocar vivienda como principal la direccion de la sucesion debe ser la de la vivienda principal. Los herederos deben de aparecer en el acta de defunción y deben tener rif actualizado , ademas uno de los herederos debe ser a la representante legal y anexe la planilla de inscripción que se emite por el portal del seniat como se señala a continuación; PASOS PARA OBTENER SU PLANILLA DE SOLICITUD DE INSCRIP...

¿Qué es venta al mayor o al menor de licores?

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Una de las consultas más comunes que me hacen como experto en Licores y Asesor es ¿A partir de cuando es una venta al por mayor o menor de licores? De forma directa y sin explicar muchos articulo solo traeré a colación un reglamento que casi nadie por no decir nadie cumple, el RLIAEA señala: CAPÍTULO XI De los Expendios de Especies Alcohólicas SECCIÓN I Clasificación de los Expendios Artículo 194.- A los efectos previstos en la Ley, los expendios de especies alcohólicas se clasificarán así: 1. Al por Mayor, los destinados al expendio de especies alcohólicas en sus envases originales, en cantidades mayores de tres litros en volumen real por operación. 2. Al por Menor, los destinados al expendio de especies alcohólicas en sus envases originales, en cantidades que no excedan de tres litros en volumen real por operación. Como se puede interpretar de la norma, una persona que compre tres botellas de cualquier licor presentación e un litro, ya se considerará compra al por mayo...