Un error muy
cometido por los gobiernos nacionales, estatales y municipales es confundir la
tasa con el precio público, en esta oportunidad les presento una consulta
elevada a una Alcaldía por un ajuste aparentemente excesivo en el cobro de una “Cuota
Extraordinaria de Aseo Comercial”.
Se debe
comenzar por definir qué precio público a la contraprestación dineraria que el
Estado recibe por la prestación de un servicio en igualdad de condiciones que
el sector privado y en régimen de Derecho privado. El Estado ofrece un servicio
(como por ejemplo, el transporte público, aseo, seguridad) y cobra un precio
por él, al igual que lo podría hacer una empresa privada.
Se
diferencia de la tasa, en que ésta se paga por el aprovechamiento especial del
dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en
régimen de Derecho público. La tasa
tiene una obligatoriedad que no tiene el precio público (por ejemplo, la tasa
de matriculación en una universidad es obligatorio pagarla aunque la universidad
sea privada). Por ello, se exige un mayor control sobre la administración en
estos casos, y se obliga a que la imposición y regulación de las tasas sean por
Ley.
El precio
público, en cambio, está desregulado, y la administración es libre de modificarlo
en la cuantía que considere oportuna según el tipo de bien o servicio y la
situación del mercado, pero no olviden en Venezuela los precios deben de ser
JUSTOS…
Consulta
hecha a la Alcaldía del Municipio XXXXX
El que suscribe XXXXX
XXXXX, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nº
11.111.111, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa “YYYYYYY,
C.A”, Sociedad Mercantil
debidamente inscrita ante el Registro Mercantil
de la Circunscripción
Judicial del estado MMMMMM en fecha XX de XXXXXX del año 1111, y la cual quedo
anotada bajo el Nº 11, Tomo A-11 RM-MMM, de los libros llevados por ante
este registro, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº RIF. J-00000000-0 y con domicilio
fiscal, en la Av. XXXXXX N° 777 Numero PB Sector Centro MMMM MMMMM, Teléfono: 0291-111111 Celular:
0416-111111, Email: aaaaaaa@bbbbb.com, patente de Actividad Económica XXXXX, facultado
para este acto, por medio del presente y conforme a lo señalado en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos en su “Artículo 2.-
Toda
persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir
instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad
administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les
dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.
concurro a usted para solicitar la
interpretación de correspondencia interna (carta) recibida de
su despacho, con recibo anexo por Siete
Mil con 16/100 (7.000,16) Bolívares pagaderos
inmediatamente por “Aseo Extraordinario” de los meses 2014/7, 2014/8, 2014/9,
2014/10, 2014/11, 2014/12, más 2014/0 T.Solv (todas las nomenclaturas son de su
despacho) todo por los montos de Un Mil
Cientos Sesenta y Cinco con 86/100 (1.165,86) Bolívares; Salvo la 2014/0
T.Solv que es por Cinco sin céntimos
(5,00) Bolívares; donde se nos conmina a pagar de lo contrario “En el entendido que esta NOTIFICACIÓN es
suficiente en sí misma, para que la falta de pago de dicho servicio, así como
el retraso en el mismo, generará cargos
adicionales a su facturación” Analizada la situación, consideramos
requerimos el estudio realizado para el ajuste como afectado del mismo, por
cuanto, ya el municipio cuenta con una tasa de aseo urbano (tributo que cumple
con el principio de legalidad), pero en este caso el ajuste para el cobro extra
ordinario obedece a un estudio suponemos
de factibilidad, sin embargo lo desconocemos, igualmente al no ser este
pago un tributo en sí mismo, sino un
precio público, supones que el mismo se
ajusta a la Ley Orgánica de Precios Justos, en ningún momento pretendemos
no cancelar nuestros compromisos, mas si deseas conocer la base técnica que
soporte los cálculos, todo bajo lo indicado en la Ley Orgánica de
Procedimientos administrativos en su:
Artículo
5.- A falta de disposición expresa toda petición, representación o solicitud de
naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la
administración pública y que no requiera sustanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días
siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado
hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La administración informará al interesado por escrito, y
dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la
solicitud, la omisión o incumplimiento por éste de algún requisito.
Se adjunta copia del RIF de la Empresa y del
Registro Mercantil, Copia del Rif del Presidente de la misma, y de Copia de la
Cedula de Identidad, Copia de la Carta y del Recibo no numeradas o con señal de
control de su despacho. En Maturín a la fecha de su presentación.
Simple análisis para un
tema complejo.
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Buen dìa.