jueves, 6 de noviembre de 2014

DIFERENCIA ENTRE PRECIO PÚBLICO Y TASA.




Un error muy cometido por los gobiernos nacionales, estatales y municipales es confundir la tasa con el precio público, en esta oportunidad les presento una consulta elevada a una Alcaldía por un ajuste aparentemente excesivo en el cobro de una “Cuota Extraordinaria de Aseo Comercial”.

Se debe comenzar por definir qué precio público a la contraprestación dineraria que el Estado recibe por la prestación de un servicio en igualdad de condiciones que el sector privado y en régimen de Derecho privado. El Estado ofrece un servicio (como por ejemplo, el transporte público, aseo, seguridad) y cobra un precio por él, al igual que lo podría hacer una empresa privada.

Se diferencia de la tasa, en que ésta se paga por el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público.  La tasa tiene una obligatoriedad que no tiene el precio público (por ejemplo, la tasa de matriculación en una universidad es obligatorio pagarla aunque la universidad sea privada). Por ello, se exige un mayor control sobre la administración en estos casos, y se obliga a que la imposición y regulación de las tasas sean por Ley.

El precio público, en cambio, está desregulado, y la administración es libre de modificarlo en la cuantía que considere oportuna según el tipo de bien o servicio y la situación del mercado, pero no olviden en Venezuela los precios deben de ser JUSTOS…

 

Consulta hecha a la Alcaldía del Municipio XXXXX

 

El que suscribe XXXXX XXXXX, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.111.111, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa YYYYYYY, C.A”, Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil  de la  Circunscripción Judicial  del estado MMMMMM en fecha XX de XXXXXX  del año 1111, y la cual quedo anotada bajo el Nº 11, Tomo A-11 RM-MMM, de los libros llevados por ante este registro, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº RIF. J-00000000-0 y con domicilio fiscal, en la Av. XXXXXX  N° 777 Numero PB Sector Centro MMMM  MMMMM, Teléfono: 0291-111111 Celular: 0416-111111, Email: aaaaaaa@bbbbb.com, patente de Actividad Económica XXXXX, facultado para este acto, por medio del presente y conforme a lo señalado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su “Artículo 2.-

Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.

 

concurro a usted para solicitar la interpretación de correspondencia interna (carta) recibida de su despacho, con recibo anexo por Siete Mil con 16/100  (7.000,16) Bolívares pagaderos inmediatamente por “Aseo Extraordinario” de los meses 2014/7, 2014/8, 2014/9, 2014/10, 2014/11, 2014/12, más 2014/0 T.Solv (todas las nomenclaturas son de su despacho) todo por los montos de Un Mil Cientos Sesenta y Cinco con 86/100 (1.165,86) Bolívares; Salvo la 2014/0 T.Solv que es por Cinco sin céntimos (5,00) Bolívares; donde se nos conmina a pagar de lo contrario “En el entendido que esta NOTIFICACIÓN es suficiente en sí misma, para que la falta de pago de dicho servicio, así como el retraso  en el mismo, generará cargos adicionales a su facturación” Analizada la situación, consideramos requerimos el estudio realizado para el ajuste como afectado del mismo, por cuanto, ya el municipio cuenta con una tasa de aseo urbano (tributo que cumple con el principio de legalidad), pero en este caso el ajuste para el cobro extra ordinario obedece a un estudio suponemos de factibilidad, sin embargo lo desconocemos, igualmente al no ser este pago un tributo en sí mismo, sino un precio público, supones que el mismo se ajusta a la Ley Orgánica de Precios Justos, en ningún momento pretendemos no cancelar nuestros compromisos, mas si deseas conocer la base técnica que soporte los cálculos, todo bajo lo indicado en la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos en su:

Artículo 5.- A falta de disposición expresa toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la administración pública y que no requiera sustanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La administración informará al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por éste de algún requisito.

 

Se adjunta copia del RIF de la Empresa y del Registro Mercantil, Copia del Rif del Presidente de la misma, y de Copia de la Cedula de Identidad, Copia de la Carta y del Recibo no numeradas o con señal de control de su despacho. En Maturín a la fecha de su presentación.

 

Simple análisis para un tema complejo.

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