El SENIAT persiste
en que el ISLR debe pagarse hasta el Miércoles 27 de Marzo del 2013.
Irrespetando el principio de legalidad de los
tributos el SENIAT llama a declarar y pagar antes del 27 de marzo en curso,
desconociendo primeramente lo señalado en la LOTTT:
Artículo 184. Todos los días del año son hábiles para
el trabajo con excepción de los feriados. Son días feriados, a los efectos de
esta Ley:
a) Los domingos;
b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes
Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre; (…)
Adicionalmente el día de hoy 08-03-12 saldrá en
gaceta que es DUELO NO LABORABLE por lo
que el sector financiero y el mismísimo SENIAT no laborarán por la muerte del
Presidente.
Igualmente podemos leer que el Código Orgánico
Tributario señala:
Artículo 10: Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la
siguiente manera:
1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día
equivalente del año o mes respectivo. El lapso que deba cumplirse en un día que
carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.
2. Los plazos establecidos por días se contarán
por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.
3. En
todos los casos los términos y plazos que
vencieran en día inhábil para la Administración
Tributaria, se entienden prorrogados hasta
el primer día hábil siguiente.
4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se
entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria.
Parágrafo Único: Se consideran
inhábiles tanto los días declarados feriados conforme a disposiciones
legales, como aquellos en los cuales la
respectiva oficina administrativa no hubiere
estado abierta al público, lo que
deberá comprobar el contribuyente o responsable por los medios que determine la
ley. Igualmente se consideran inhábiles, a los solos efectos de la declaración y pago de
las obligaciones tributarias, los días en que las instituciones
financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de
fondos nacionales, no estuvieren abiertas al público, conforme lo
determine su calendario anual de actividades.
Igualmente el glosarios de términos tributarios del
SENIAT recalca que es un día inhábil:
Días inhábiles: aquellos
días declarados feriados conforme con las disposiciones legales, así como
aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa no hubiere estado
abierta al público; y a los solos efectos de la declaración y pago de las
obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas
para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales, no estuvieren
abiertas al público, conforme lo determine su calendario anual de actividades. http://www.slideshare.net/saturnosm/glosario-tributos-internos
(Consulta, Marzo 08, 2013)
Como podrán concluir a menos que el Gobierno decrete en
contra del Código que el plazo vence el MIERCOLES 27 de corriente, lo cual
sería ilegal, el plazo se extiende de forma automática hasta el 03 de abril,
pero como todos sabemos el sistema judicial venezolano está herido de muerte,
por lo que le recomiendo cumpla las ordenes, pero en caso de no hacerlo y ser víctima
(digo victima porque esa es la sensación que se siente) de una fiscalización arbitraría
(Como siempre digo sino lo fiscalizan este tranquilo) recuerde todas estas
recomendaciones y úselas en su escrito de descargo, o recursos (jerárquicos o contenciosos)
por cuanto el derecho le asiste así los PRETORES
dicten actos ilegales.
Simples palabras para un tema complejo.
Saludos.
2S.
Mas claro no canta un gallo
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