Es triste como en materia de seguridad el que incumple principalmente esta materia es el mayor contratador de Venezuela, “El Gobierno”.
Los
intermediarios y contratistas aceptan de sus contratadores condiciones inaceptables
para minimizar costos que al final pueden revertirse en perdidas.
La norma es
clara tanto contratante como contratistas deben regirse conforme a lo señalado
en los… Artículo 50
de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT) Del Comité
de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Intermediarias, Contratistas y de
Trabajo Temporal: Los trabajadores y trabajadoras contratados por empresas de
trabajo temporal, mediante intermediarios, o los trabajadores y trabajadoras de
las contratistas, designarán delegados o delegadas de prevención de acuerdo a
lo establecido en el presente Capítulo. Dependiendo
del tamaño de la empresa, establecimiento o explotación, estos delegados o
delegadas podrán incorporarse al Comité de Seguridad y Salud Laboral existente
o conformar uno propio.
El Reglamento de la presente Ley por
su parte establecerá los mecanismos apropiados a tal efecto.
Reglamento de Ley Orgánica de Prevención Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (RLOPCYMAT): Artículo 68. Creación del Comité de Seguridad y
Salud Laboral en los intermediarios y contratistas: En los intermediarios
y contratistas, los Delegados y Delegadas de Prevención decidirán, en
representación de los trabajadores y las trabajadoras, si crean un Comité
de Seguridad y Salud Laboral o si se incorporan al existente en
la beneficiaria. Los Delegados y Delegadas de Prevención deberán adoptar
la decisión previa consulta realizada en asamblea de trabajadores y
trabajadoras. La decisión deberá constar en formato elaborado al efecto
por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y
remitirlo dentro de los tres (3) días siguientes a la misma.
En caso que los
trabajadores y las trabajadoras decidan incorporarse al Comité
de Seguridad y Salud Laboral de la beneficiaria, el intermediario o
contratista continúa obligado a cumplir con el resto de la normativa en
materia de seguridad y salud en el trabajo, entre otros, en lo relacionado con los Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo, así como con la ejecución del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cuando
se trate de un intermediario o contratista que realice actividades para
la beneficiaria en cumplimiento de un contrato a obra determinada, el
Comité de Seguridad y Salud Laboral cesará en sus funciones cuando culmine
la obra. En estos casos, corresponde al intermediario o contratista
notificar la cesación de funciones del Comité al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Labora.
Como podrá leer todo intermediario puedo exigir al
contratante que debe cumplir ambos en materia de seguridad y salud laboral, si
este (el contratante) le sale con la frase típica “Yo no tengo pagarte mas” y
usted obviamente no tiene para invertir en esta materia, le informo que a la
hora de las indemnizaciones, demandas, multas y pagos ambos serán responsables
objetiva y subjetivamente de los hechos.
Antes de aceptar un contrato sincerise los costos de
la obra, si ya sé, muchos no lo hacen y si usted lo llegase a hacer perderá el
contrato, mas todo riesgo asumido es una posibilidad de perdida. Como mínimo envíele
una carta a su contratador con lo que le
indico aquí para que al menos este esterado del tema.
Saludos.
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Buen dìa.