miércoles, 12 de octubre de 2016

Responsabilidad solidaria en materia de seguridad y salud laboral.





Es triste como en materia de seguridad el que incumple principalmente esta materia es el mayor contratador de Venezuela, “El Gobierno”.

Los intermediarios y contratistas aceptan de sus contratadores condiciones inaceptables para minimizar costos que al final pueden revertirse en perdidas. 

La norma es clara tanto contratante como contratistas deben regirse conforme a lo señalado en los… Artículo 50 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) Del Comité de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Intermediarias, Contratistas y de Trabajo Temporal: Los trabajadores y trabajadoras contratados por empresas de trabajo temporal, mediante intermediarios, o los trabajadores y trabajadoras de las contratistas, designarán delegados o delegadas de prevención de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo. Dependiendo del tamaño de la empresa, establecimiento o explotación, estos delegados o delegadas podrán incorporarse al Comité de Seguridad y Salud Laboral existente o conformar uno propio.  

El Reglamento de la presente Ley por su parte establecerá los mecanismos apropiados a tal efecto.

 Reglamento de Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (RLOPCYMAT): Artículo 68. Creación del Comité de Seguridad y Salud Laboral en los intermediarios y contratistas: En los intermediarios y contratistas, los Delegados y Delegadas de Prevención decidirán, en representación de los trabajadores y las trabajadoras, si crean un Comité de Seguridad y Salud Laboral o si se incorporan al existente en la beneficiaria. Los Delegados y Delegadas de Prevención deberán adoptar la decisión previa consulta realizada en asamblea de trabajadores y trabajadoras. La decisión deberá constar en formato elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y remitirlo dentro de los tres (3) días siguientes a la misma.

En caso que los trabajadores y las trabajadoras decidan incorporarse al Comité de Seguridad y Salud Laboral de la beneficiaria, el intermediario o contratista continúa obligado a cumplir con el resto de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre otros, en lo relacionado con los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como con la ejecución del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

            Cuando se trate de un intermediario o contratista que realice actividades para la beneficiaria en cumplimiento de un contrato a obra determinada, el Comité de Seguridad y Salud Laboral cesará en sus funciones cuando culmine la obra. En estos casos, corresponde al intermediario o contratista notificar la cesación de funciones del Comité al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Labora.

Como podrá leer todo intermediario puedo exigir al contratante que debe cumplir ambos en materia de seguridad y salud laboral, si este (el contratante) le sale con la frase típica “Yo no tengo pagarte mas” y usted obviamente no tiene para invertir en esta materia, le informo que a la hora de las indemnizaciones, demandas, multas y pagos ambos serán responsables objetiva y subjetivamente de los hechos.

Antes de aceptar un contrato sincerise los costos de la obra, si ya sé, muchos no lo hacen y si usted lo llegase a hacer perderá el contrato, mas todo riesgo asumido es una posibilidad de perdida. Como mínimo envíele  una carta a su contratador con lo que le indico aquí para que al menos este esterado del tema.

Saludos.

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Buen dìa.

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