Procedencia del
preaviso.
Una de las preguntas que frecuentemente me hacen cuando un trabajador renuncia
o lo despiden a un trabajador (la calificación de justificado o no lo analizaré
en otra oportunidad) es ¿Debe trabajar el preaviso y de no hacerlo deberán pagármelo
o pagarlo yo como patrono?
Leamos un poco lo que dice la LOTTT, recuerden los subrayados, mayúsculas
y negritas son colocados por mí.
Preaviso por retiro
Artículo 81. Cuando la relación
de trabajo por tiempo indeterminado (obvio a tiempo determinado es simple culminación
de contrato) termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora,
sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá (aunque la ley dice “DEBERA” más adelante verán que esto es
“PODRA”) dar al patrono o a la
patrona un preaviso conforme a las reglas siguientes:
a) Después de un mes
de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación.
b) Después de seis
meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación.
c) Después de un año
de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación.
En caso de preaviso
omitido,
el patrono o la patrona, deberá pagar al trabajador o trabajadora, los
beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio. (Como leen el
patrono solo pagará hasta el día que trabajo, nada más, es decir si se trabaja
el preaviso este es nomina simplemente y si no se trabaja en ningún lado dice “Se
le descontara al trabajador”)
Pero para que no quedará
lugar a dudas el legislador señala:
Improcedencia del preaviso
Artículo 82. Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la
relación de trabajo, sin previo
aviso, cuando exista causa justificada para
ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta días
continuos desde aquel en que el patrono, la patrona o el trabajador o la
trabajadora haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya
causa justificada, para terminar la relación por voluntad unilateral.
En conclusión:
El preaviso es un
derecho del trabajador el cual puede o no cumplir y el patrono solo deberá pagárselo
si lo trabaja sino lo trabaja “NO PUEDE NI DEBE” descontarle nada por eso no lo
señala la normativa… En el contrato por tiempo determinado es otra cosa porque
es incumplimiento de contrato por parte del patrono o la renuncia justificada generará
el derecho del trabajador de reclamar todos los salarios y beneficios, mas no así
el patrono.
Indemnización por
rescisión del contrato.
Artículo 83. En los contratos de
trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el
trabajador o trabajadora se retire justificadamente antes de la conclusión
de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona deberá
pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al
importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el
vencimiento del término y la indemnización prevista en esta Ley.
Saludos.
SS.
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Buen dìa.