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Mostrando entradas de febrero, 2015

¿DEBO O NO DEBO AUTOFACTURARME EL AUTO CONSUMO?

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Hola querido lector:   Sé que muchos de los que leerán esto, no estarán de acuerdo y por eso aprovecho a recordarles, analicen, argumenten, discutan con sus asesores y decidan que harán, mi trabajo es poético, casi filosófico en un estado gobernado de manera extraña.   En esta oportunidad me consultan ¿Qué debo hacer con el auto consumo? Y aquí va una bomba… DEBES FACTURARLO A NOMBRE DE LA MISMA EMPRESA… las razones… ya te las explico…     Como lo señala la Reglamento de Ley de Impuesto Sobre la Renta (RLISLR) en su Artículo 177°:   Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a llevar y mantener en el domicilio fiscal o establecimiento a través de medios manuales o magnéticos cuando la Administración Tributaria lo autorice, la siguiente información relativa al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, mensuales, por unidades y valores así como, los retiros y autoconsumo de bienes y s...

¿Como manejar mi agenda? Sera eso posible...

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Una de las preguntas que más me consultan como terapeuta, contador, asesor legal, metodólogo y otras es ¿Cómo manejo mi agenda? Para ser más preciso, no sentirme mal o culpable y ser efectivo y eficaz… eh aquí: Las 10 Recomendaciones para manejar su agenda.   1.   Recordar que el tie mpo no se puede controlar, lo que se deben administrar son los eventos. 2.   Utilizar al menos UNA AGENDA de 24 horas. como una poderosa herramienta increíble para clasificar lo importante frente a lo urgente, aunque muchos se dedican solo a lo urgente al punto de olvidar lo importante. 3.   Saber decir “NO” a otros asuntos menos importantes sin remordimientos ni temores por las emociones de otros... esa no es su responsabilidad. 4.   Recordar que la vida es tan breve como para perderla en eventos improductivos y sin valor.... no sea un muerto viviente del tiempo. 5.   Gerenciar todo el tiempo un sistema de planificación personal. 6.   Crea...

LICENCIA DE PATERNIDAD ¿La esposa del trabajador se le complico el parto debo darle 14 o 28 días de licencia?

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Hola Querido lector desasistido:   A tu pregunta de ¿La esposa del trabajador se le complico el parto debo darle 14 o 28 días de licencia? Te respondo:   La LOTTT, en su titulo Licencia por paternidad, Artículo 339 Señala: “Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes. (…)”   Igualmente LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD (LPFMP) promulgada en Caracas, jueves 20 de septiembre de 2007 N° 38.773. Señala:   Licencia de paternidad. Artículo 9.- El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines de asumir, en condiciones de igua...