Correlatividad o continuidad en las facturas...
En respuesta a su consulta realizada por Usted le escribo algunos aspectos generales de forma teórica y legal, señalándole que todo es relativo a los intereses de las partes y recordando que cualquier contribuyente puede si es su interés consultar de forma escrita al SENIAT conforme a lo señalado en el Artículo 230 del Código Orgánico Tributario (COT): Quien tuviere un interés personal y directo, podrá consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación de las normas tributarias a una situación de hecho concreta. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la cuestión que motiva la consulta, pudiendo expresar su opinión fundada. Igualmente podrán recibir las facturas con las indicaciones del facturador, con soporte de esta consulta, o con responsabilidad mutua conforme a lo indicado en el Artículo 88 (COT): Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria...