Unos de los términos que escucho mencionan con mucha ligereza es “ES
PERSONAL DE CONFIANZA” Casi siempre
utilizados para justificar excesos de parte del patrono. En el siguiente análisis
presentaré las calificaciones que
contempla la ley orgánica del trabajo al respecto, es posible que la LOPCYMAT,
El código civil, de comercio u otras normas definan algunas relaciones entre
sujetos de derecho, en este ensayo solo me ceñiré a referirme al derecho
laboral.
Según la
LOTTT:
Trabajador o
trabajadora de dirección.
Artículo 37. Se entiende por
trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de
decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter
de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores,
trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en
parte, en sus funciones.
Comentario:
Es decir es Trabajador (Ojo nunca deja de serlo por muy de dirección que sea)
quien:
Interviene
en la toma de decisiones.
Orienta a
la entidad de trabajo.
Representa
al patrono frente a terceros y/o trabajadores.
Sustituye
al patrono total o parcialmente en sus funciones.
Trabajador o
trabajadora de inspección y trabajador o trabajadora de vigilancia
Artículo 38. Se entiende por
trabajador o trabajadora de inspección quien tenga a su cargo la revisión del
trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras. Se entiende por
trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la
custodia y seguridad de bienes.
Comentario:
Es decir que el Trabajador de Inspección y/o de vigilancia es quien:
Inspecciona
el trabajo de otros trabajadores.
Resguarda,
custodia y asegura bienes obviamente ajenos.
Primacía de la
realidad en calificación de cargos
Artículo 39. La calificación de un
trabajador o trabajadora como de dirección o de inspección, dependerá de la
naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación
que haya sido convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese
establecido el patrono o la patrona o de la que señalen los recibos de pago y
contratos de trabajo.
En caso de
controversia en la calificación de un cargo, corresponderá a la Inspectorìa del
Trabajo o a la Jurisdicción Laboral, según sea el caso, determinar la
calificación que corresponda.
Este último artículo es muy interesante, por
cuanto eleva a la instancia pública y/o jurisdiccional la real calificación de la relación
y la definición que le damos al cargo del trabajador en caso de controversias.
Preguntas frecuentes:
¿Puede un solo
trabajador der de Dirección, Inspección y Vigilancia?
Si, si puede ser.
Inclusive hay casos en que puede llegar a ser hasta domestico, a domicilio, hay cada invento en ese término “DE CONFIANZA”
¿Es que el me trabaja es de vigilante en la empresa y yo lo llevo como
jardinero a la casa y le pago por fuera?
Directo y preciso, deje el invento y lea bien la ley, evítese
situaciones que le pueden generar pérdidas financieras, recuerde que los
asuntos laborales también pueden
vincularse a la LOPCYMAT y el derecho civil.
¿Ese es un viejito que no tenia donde dormir y yo lo metí para que cuide
el galpón, le doy comida y le pago?
Si hay al menos subordinación, horario y paga es su trabajador.
Y la mejor de todas, ¿Yo en el contrato le pongo Gerente de administración,
tu sabes para botarla cuando me dé la gana porque no goza de estabilidad
laboral?
Lea bien, creo que la respuesta a esta pregunta ya la dije. Deje los
inventos.
Buen día, cómo están? 1 PERSONAL DE VIGILANCIA PRIVADO PUEDE PASAR A SER FUNCIONARIOS POLICIAL DEPENDIENTE DE ORGANO DE SEGURIDAD DEL ESTADO?
ResponderEliminarPOR FAVOR ME PUEDEN DAR RESPUESTA DE ESTOS Y EXPLICARME EL POR QUÉ?
Hola:
ResponderEliminarSi puede, un ente no tiene que ver nada con el otro, cada policia tiene sus reglas y si el candidato las cumple puede ingresar... Lo de que sea vigilante no es vinculante a nada...
Te puedo regresar la incognita... ¿A que se debe la pregunta? para aprender.
Saludos.
SS.
Por que no?
ResponderEliminarsi la persona hace su curso policial, desde luego sera un funcionario de la policia.
logico
Exacto, pero ¿A que se debe la pregunta?
ResponderEliminarAhora existe una practica ilegal de pagar escolta a policias activos en su jornada laboral, otra es que el policia de franco con el arma de reglamento sea guarda espalda.
Saludos.
SS,
trabajo como escolta del dueno de una empresa el cual me despidio por q no estuve conforme con el aumento ya q trabajo desde las 7 de la mañana hasta la hora que el decida ponerle fin a la jornada, gozo de inamovilidad por tener un niño menor d 2 años el senor alego q soy personal de confianza y m despidio sin carta de despido ni siguio los pasos para los q gozan d inamovilidad m prohibio la entrada a la empresa y m dijo q m fuera para la inspectoria del trabajo. es esto legal? q consecuencias le acarraria no acatar los procedimientos d despido por inamovilidad?
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarVe a inspectoria toda la medida es ilegal debes solicitar renganche antes de los 10 1ros dias...
Además sino quedas satisfecho pudes buscar representación legal y demandar ya el personal de confianza no existe.
Saludos.
SS.
Primero: es mentira que tengas un bebe para poder gozar con la inamovilidad, el trabajador la tiene desde el primer dia.
ResponderEliminarSegundo: tu no has firmado ninguna renuncia, y si el te despidio, tu aun no has firmado el despido.
Dirigete lo antes posible a la inspectoria, antes que sea tarde, ese patron tuyo la lleva perdida en todo, y bien perdida.
saludos!
Muy cierto MM...
ResponderEliminarSi lo de tarde es de cuidado en derecho laboral los plazos procesales son mortales.
Saludos.
SS.