Suelen preguntarme mucho acerca de si se debe retener SSO cuando las personas están de vacaciones reposos o licencias, veamos que dice la norma: GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 39.912 Caracas, lunes 30 de abril de 2012 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 8.922 Caracas, 24 de abril de 2012 REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. Artículo 102. —Las cotizaciones al Seguro Social se deben desde el primer día de trabajo de cada semana y para el trabajador que, sin estar empleado, entre en servicio después, desde el primer día de su trabajo en la empresa o establecimiento. Durante el período de vacaciones de los asegurados o de licencias remuneradas, las cotizaciones se deben de igual manera (...) Es decir que el patrono deberá retener en los supuestos de vacaciones o licencias remuneradas, no REPOSOS o al menos la ley no lo señala y es lógico pensarlo por...