jueves, 4 de diciembre de 2014

Gaceta 6.155: Reforman Ley Orgánica de Aduanas

La Presidencia de la República,  a través del Decreto N° 1.416 publicado en la Gaceta Extraordinaria N° 6.155  del pasado  miércoles 19 de noviembre, dictó la Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas.
Dentro de las modificaciones realizadas al la Ley de Aduanas, de establece que todo vehículo que practique operaciones de tráfico internacional, terrestre, marítimo y aéreo, deberá contar con un representante domiciliado en el lugar del país donde vaya a efectuarse dichas operaciones, quien construirá garantía permanente y suficiente a favor del Tesoro Nacional, para cubrir los gatos en que pudiera incurrir los porteadores, de las cuales será responsable solidario. Los representantes de varias empresas de vehículos podrán prestar una sola garantía para todas aquellas líneas que represente.
Los vehículos que arriben al país y no cuenten con el representante legal exigido, no podrán practicar ninguna operación o actividad hasta que no cumplan con el requisito.
Por su parte se expresa que las mercancías deberán ser entregadas por los porteadores, transportistas o sus representantes, a los recintos, almacenes o depósitos aduaneros autorizados, a más tardar al siguiente día hábil de su descarga, con especificación de bultos faltantes y sobrantes, los cuales deberán notificar a la aduana.

Una vez recibida la mercancía el responsable del depósito deberá hacer la localización en el sistema aduanero, a más tardar el segundo día hábil de recibida la mercancía.

Importadores

La reforma incluye un nuevo artículo que pasa a ser el artículo N° 41, que indica que los importadores tiene la obligación de presentar ante la Administración Aduanera la Declaración Anticipada de Información para el ingreso de mercancías al país.

Sin embargo, la Declaración Anticipada de Información no será aplicable a la importación que se realice en modalidad de viajeros, régimen de equipaje y menaje de caja, bultos postales y envíos urgentes; ingreso de mercancía a zonas francas provenientes del resto del mundo; para importación hecha por diplomáticos y de organismos internacionales acreditados en el país; ni para funcionarios diplomáticos venezolanos que retornen al país.

Declaración de mercancías

En el caso de las importaciones, las mercancías deberán ser declaradas a más tardar el quinto día hábil de haber ingresado al país, o  de su ingreso a la zona de almacenaje para las exportaciones.

En torno al pago de impuesto, el reformado artículo 66 establece que el pago de los impuestos de exportación, tasa y demás gravámenes, debe ser efectuado antes o al momento del registro de la declaración de aduanas.

Mientras que la devolución de los impuestos de importación por pago en exceso o pago de lo indebido, se efectuará de conformidad con lo establecido en el Código Tributario.

Oficializan las funciones obligaciones y responsabilidades de los Auxiliares de la Administración Aduanera, los agentes y agencias de aduanas, transportista, porteador, empresa consolidadora de carga, representantes de almacenes y depósitos aduaneros.

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