viernes, 1 de marzo de 2013

¿Se debe o no retener, en vacaciones, reposos o licencias el Seguro Social Obligatorio?



Suelen preguntarme mucho acerca de si se debe retener SSO cuando las personas están de vacaciones reposos o licencias, veamos que dice la norma:

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.912
Caracas, lunes 30 de abril de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.922
Caracas, 24 de abril de 2012

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL
DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Artículo 102. —Las cotizaciones al Seguro Social se deben desde el primer día de trabajo de cada semana y para el trabajador que, sin estar empleado, entre en servicio después, desde el primer día de su trabajo en la empresa o establecimiento.


Durante el período de vacaciones de los asegurados o de licencias remuneradas, las cotizaciones se deben de igual manera (...)

Es decir que el patrono deberá retener en los supuestos de vacaciones o licencias remuneradas, no REPOSOS o al menos la ley no lo señala y es lógico pensarlo porque el reposo lo paga 2/3 parte el IVSS y la 3ra parte restante o superior al salario con que se inscribió el trabajador el patrono debe pagarlo este último (por ello se debe cumplir la ley y registrar las variaciones salariales reales).

Aquí nace la gran pregunta y  ¿La "MATERNIDAD"  es una licencia remunerada, un descanso o un reposo? ¿Y en vacaciones, licencias de viajes o estudios retengo?

La LOTTT señala:



Supuestos de la suspensión.  Artículo 72. La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:

(...) c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad. (...)

Descanso pre y post natal. Artículo 336. La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar.

Como leemos la LOTTT aclara la duda, aunque califica de Licencia a la Maternidad solo lo hace de manera de referirse que es una suspensión, luego aclara que es un descanso el pre y el post natal, es decir "NO SE DEBE HACER RETENCIÓN A LA 3RA O MAS PARTE QUE PAGA EL PATRONO EN ESTE DESCANZO"

Mientras que en otros tipos de licencias remuneradas si se hace retención al igual que en vacaciones.

Como siempre señalo son mis interpretaciones de la norma, se aceptan comentarios.

Saludos.

2S.

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Buen dìa.

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