jueves, 7 de marzo de 2013

Decreto de duelo por muerte del Presidente: Gaceta Oficial Nº 40.123

Lea el decreto completo que declara siete días de duelo nacional por la muerte del presidente Hugo Chávez. Fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.123 que circuló este miércoles.

Nicolás Maduro Moros
Presidente Encargado de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y el colectivo; por mandato del pueblo y de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 226 y 236, numerales 2 y 24; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango; Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento con el deber histórico de honrar a quien en vida ha sido el líder más grande de la Venezuela del Siglo XXI.

CONSIDERANDO
Que el día de hoy, 05 de marzo de 2013, dejó de existir físicamente en la ciudad de Caracas de la República Bolivariana de Venezuela, el Comandante HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y uno de los más extraordinarios hombres de la Patria de Bolívar, que sacrificó su salud y su propia existencia de la lucha para dar al pueblo venezolano y la América toda la libertad e independencia, y dejar una incomensurable herencia de valores como la solidaridad, la justicia, la igualdad, la honestidad, loa humildad y la decencia;

CONSIDERANDO

Que el Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, nació un 28 d julio de 1954, en Sabaneta, estado Barinas, dedicando buena parte de su vida al servicio de las armas que defienden la Patria, convencido de la necesidad de la transformación de la República, obteniendo el grado de Teniente Coronel en 1990, lo cual lo llevó, acompañado de un grupo de valientes patriotas, a fundar las bases de la Revolución Bolivariana, para rescatar al pueblo de la miseria, la desidia y el olvido en que lo habían sumido, varias décadas de aplicación de las nefastas recetas neoliberales y entrega paulatina de las riquezas, la libertad e independencia a las potencias extranjeras;

CONSIDERANDO
Que su firme lucha por el amor a la Patria, y a su pueblo, valieron al Comandante HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS largos años de prisión, de persecución política y de intento de destruir su moral, por parte de los grandes grupos de poder político y económico, que vislumbraron en aquel hombre una nueva oportunidad para la libertad e independencia definitiva de la Patria, visto el compromiso humano único e ineludible, de hombre íntegro, dibujado en aquella frase lanzada un 04 de febrero de 1992: “Por ahora, los objetivos que nos planteamos no fueron logrados”, asumiendo su responsabilidad por los hechos de esa heroica fecha;

CONSIDERANDO
Que el Comandante HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS tuvo desde entonces una conexión emocional irrefutable, sólida, auténtica e indestructible con los venezolanos, que le valió el mandato constitucional de llevar las riendas del país desde el año 1998; mandato renovado contundentemente por su pueblo amado en cuatro elecciones del más hermoso talante democrático, encomendándole la insigne tarea de construir la Venezuela Socialista, solidaria, equitativa, justa, humanista, y así cumplir el gran sueño de Bolívar; tarea en la que comprometió su salud y su vida personal, con el más sincero altruismo y desinterés, hasta darlo todo por su pueblo, por su Patria, por cada mujer y cada hombre, cada joven, cada niño, cada niña, cada anciano y anciana, en Venezuela, en la América, en el mundo;

CONSIDERANDO
Que el Comandante HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS fue además un líder mundial, liderando iniciativas para consolidar la unión latinoamericana con nexos políticos y económicos que se consolidaron en iniciativas como la Unión de Naciones del Sur (UNASUR), la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC), la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA) y Petrocaribe entre otros, asimismo, libró una incansable lucha contra el imperialismo, en su búsqueda de un mundo multipolar, donde convivieran todos los seres humanos, con los mismos derechos, como ciudadanos del mundo;

CONSIDERANDO
Que la figura del Comandante HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, como líder universal, como camarada revolucionario, como compañero, como amigo, padre e hijo, es irremplazable, dejando un profundo vacío en el pueblo venezolano, en los pueblos de la América y en los desvalidos del mundo;

CONSIDERANDO
Que la conciencia y madurez del pueblo venezolano le llaman a levantar hoy las banderas de la soberanía, la independencia y la libertad, gracias al despertar que en él avivó el Comandante Presidente, esas mismas banderas que hace ya más de doscientos años, levantó el Padre de la Patria, Simón Bolívar y que seguirán erguidas contra la opresión, la tiranía y el imperialismo, sobre el camino trazado por esos dos grandes hombres de nuestra historia;

CONSIDERANDO
Que hoy el pueblo venezolano llora con profundo dolor la pérdida de su líder, pero asume con decencia y firmeza que ¡Chávez vive, la lucha sigue!, porque él será por siempre el Corazón del Pueblo; y el Pueblo será por siempre Chávez, garante de la continuidad de su legado, ahora con más fuerza, con mayor constancia y decisión, en homenaje a su eterno Comandante;

DECRETO
Artículo 1°. Se declaran siete (7) días de Duelo Nacional, entre el 05 y el 11 de marzo de 2013, por el lamentable y penoso fallecimiento e irreparable pérdida del Héroe de la Patria HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de brindar al pueblo venezolano un espacio para la meditación y conmemoración de la vida y obra del Padre de la Revolución Bolivariana.
¡Honor y Gloria!
Independencia y Patria Socialista ¡Por siempre y para siempre!
¡CHAVEZ VIVE, LA LUCHA SIGUE!

Artículo 2°. La Bandera Nacional permanecerá enarbolada a media asta en todos los edificios públicos y privados, tanto civiles, como militares, y se prohíben las festividades y celebraciones en todo el territorio nacional durante el lapso al que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, como muestra del luto que embarga el pueblo venezolano por tan lamentable pérdida.

Artículo 3°. Se exhorta a todo el pueblo venezolano, a lo largo y ancho del territorio nacional, a participar en las actividades de conmemoración de este doloroso pasaje de la historia patria en paz y armonía, a la luz del gran ejemplo y nobles enseñanzas del insigne venezolano Comandante Hugo Chávez Frías.

Artículo 4°. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia queda encargado de la cabal ejecución de este Decreto.

Artículo 5°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece. Años 202° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente Encargado de la República.

14 comentarios:

  1. Estos dias de duelo, se pagan doble?

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  2. Hola:

    Ninguna norma lo señala, esa analogia al igual que su inlaborabilidad es de los dias feriados.

    Saludos.
    2S.

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  3. el viernes 08/03/2013
    una persona que haya trabajado se le paga con recargo del 50%

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  4. El decreto era claro, NO LABORABLE, el haberlo trabajado podria acarrear sanciones, como lo señala la LOTTT: (...) Desacato a una orden del funcionario o funcionaria del trabajo: Artículo 532.Todo desacato a una orden emanada de la funcionaria o funcionario del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, acarreará al
    infractor o infractora una multa no menor del equivalente a sesenta unidades tributarias (60 UT), ni mayor del equivalente a ciento
    veinte unidades tributarias (120 UT).

    Si usas como analogia los dias feriados estas errado, aqui en este caso aplicaría horas extras de trabajo para el daño salarial, mas la sanción por desacato esta latente.

    Saludos.

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  5. las empresas que no pueden cerrar como farmacias, estaciones de servicios hospitales etc, tambien habra sancion por desacato? y los trabajadores estan exigiendo el pago doble, del 8 de marzo, se les pagara?

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  6. No, las empresas autorizadas por el decreto no estan en desacato... El pago es normal.

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  7. buenas noches
    el día de mañana 15 de marzo de 2013
    se trabaja la empresa farmahorro
    el pago es normal o doble?

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  8. Hola buen dia.

    Excelente pregunta, mas no hay asidero legal para que sea doble, por alguna razon algunos juristas estan interpretando que los dias de duelo son feriados y realmente no es asi...

    Saludos.
    2S.

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  9. buenas noches soy una joven q tiene 4 hijo en la cual mi pregunta es si los dias q o fueron laborado se pagan o se descueta xq mi cuelo es minimo y nada mas me cacaron los dia q labore

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  10. Hola:

    Solo el viernes de la 1ra semana (y el segundo viernes en el caso de caracas) fueron no laborables, sin embargo todos deberieron ser pagados en su totalidad, inclusives los trabajadores del sector licores que no habrieron sus patronos por la ley seca.

    Guarda tu recibo y cuado te retires de esa empresa has el reclamo formal a la inspectoria del trabajo.

    Saludos.
    2S.

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  11. Las tascas no laboraron por ley seca tendremos que cancelar esos dias mas tike cestas y el bono noctuno

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  12. Hola:

    Si deben pagar los salarios, mas no los cestatiquet como lo señala la ley de alimentación en su (...) Articulo 6 : En caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas imputables a la voluntad del patrono o patrona, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, (EN ESTE CASO EL DECRETO AFECTO A AMBOS POR ELLO NO SE DEBE PAGAR ESTE BENEFICIO) impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidentes que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.

    Las mayusculas fueron agregadas por mi en el articulo original de la ley.

    Saludos.
    2S.

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  13. "Saturno Silva" que bruuutooo eres pana! anda leer bien la LAT, ahí mismo donde tu lo citaste dice: "... no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación" Art. 6 por lo tanto, el cesta ticket se debe pagar!.

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  14. Hola:

    Gracias por tu aclaratoria, más eso es lo que señalo... Si deben pagar los salarios más no el beneficio de alimentación

    Ah y soy bastante brutoooooooooooooooooooooooooo, como el diamante y trato de pulirme, más no se usted, espero seamos colega...

    Saludos.
    SS-

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Hable con libertad, pero con propiedad si espera a que su punto de vista sea considerado.

Buen dìa.

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