En la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.112, de fecha 18 febrero de 2013,
se publicó la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los
Trabajadores y las Trabajadoras. La Reforma introduce una modificación del
artículo 5º del Reglamento vigente a la fecha y publicado en Gaceta Oficial Nº
39.713, de fecha 14 de julio de 2011 y dictado por Decreto Nº 8.332.
Como observamos la reforma como lo señalaron fue puntual,
analicemos que tanto:
“Reglamento de la Ley
de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras” (2013).
Artículo 5°. Se entiende por empresa de servicio
especializada en la administración y gestión de beneficios sociales, aquellas
cuyo objeto social principal esté dirigido a lograr que los empleadores o
empleadoras den cumplimiento al beneficio establecido en la Ley de Alimentación
para los Trabajadores y las Trabajadoras, a través de cualquiera de las
modalidades previstas en su artículo 4°, la cual prestará sus servicios por
cuenta y orden de los empleadores a empleadoras que se encuentren obligados a
otorgar dicho beneficio a sus trabajadores y trabajadoras. Estas empresas
podrán pertenecer a personas naturales o jurídicas, incluyendo a las
asociaciones cooperativas. Tales empresas no podrán en ningún caso dedicarse a
actividades propias de la intermediación financiera, crediticia o especulativa,
según se establece en el artículo 9° de la Ley de Alimentación para los
Trabajadores y las Trabajadoras, ni a actividades diferentes a las previstas en
su artículo 4°, salvo
que se trate de las instituciones del sector bancario público. Las
utilidades o beneficios obtenidos por las instituciones del sector bancario
público producto de la prestación de estos servicios, estarán destinados al
fortalecimiento y sustentabilidad de los programas y misiones en el marco de la
seguridad social.
En este sentido, los bancos financiados con capital público podrán
paralelamente ofrecer el servicio de tickets de alimentación o de tarjetas
electrónicas a los empleadores para el beneficio de sus trabajadores, y los ingresos que se reciban con ocasión de dicho
servicio serán destinados al financiamiento de planes sociales o políticas de
acción directa como las misiones, que pertenezcan a la seguridad social. Estas
innovaciones no representan ninguna obligación para los empleadores ni genera
ningún impacto económico en los costos de producción.
Como leemos esta reforma fortaleza el hecho de que la banca
emita tarjetas electrónicas pero les limita a que deben destinar sus ganancias
por estos conceptos.
Saturno Silva.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hable con libertad, pero con propiedad si espera a que su punto de vista sea considerado.
Buen dìa.