sábado, 23 de febrero de 2013

Reforma puntual al reglamento de la ley de alimentacion 2013.



En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.112, de fecha 18 febrero de 2013, se publicó la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. La Reforma introduce una modificación del artículo 5º del Reglamento vigente a la fecha y publicado en Gaceta Oficial Nº 39.713, de fecha 14 de julio de 2011 y dictado por Decreto Nº 8.332.

Como observamos la reforma como lo señalaron fue puntual, analicemos que tanto:

 “Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras” (2013).
Artículo 5°. Se entiende por empresa de servicio especializada en la administración y gestión de beneficios sociales, aquellas cuyo objeto social principal esté dirigido a lograr que los empleadores o empleadoras den cumplimiento al beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, a través de cualquiera de las modalidades previstas en su artículo 4°, la cual prestará sus servicios por cuenta y orden de los empleadores a empleadoras que se encuentren obligados a otorgar dicho beneficio a sus trabajadores y trabajadoras. Estas empresas podrán pertenecer a personas naturales o jurídicas, incluyendo a las asociaciones cooperativas. Tales empresas no podrán en ningún caso dedicarse a actividades propias de la intermediación financiera, crediticia o especulativa, según se establece en el artículo 9° de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, ni a actividades diferentes a las previstas en su artículo 4°, salvo que se trate de las instituciones del sector bancario público. Las utilidades o beneficios obtenidos por las instituciones del sector bancario público producto de la prestación de estos servicios, estarán destinados al fortalecimiento y sustentabilidad de los programas y misiones en el marco de la seguridad social.

En este sentido, los bancos financiados con capital público podrán paralelamente ofrecer el servicio de tickets de alimentación o de tarjetas electrónicas a los empleadores para el beneficio de sus trabajadores, y los ingresos que se reciban con ocasión de dicho servicio serán destinados al financiamiento de planes sociales o políticas de acción directa como las misiones, que pertenezcan a la seguridad social. Estas innovaciones no representan ninguna obligación para los empleadores ni genera ningún impacto económico en los costos de producción.
Como leemos esta reforma fortaleza el hecho de que la banca emita tarjetas electrónicas pero les limita a que deben destinar sus ganancias por estos conceptos.

Saturno Silva.

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