martes, 29 de noviembre de 2016

Personal de direccion o de confianza.


Unos de los términos que escucho mencionan con mucha ligereza es “ES PERSONAL DE CONFIANZA”  Casi siempre utilizados para justificar excesos de parte del patrono. En el siguiente análisis presentaré  las calificaciones que contempla la ley orgánica del trabajo al respecto, es posible que la LOPCYMAT, El código civil, de comercio u otras normas definan algunas relaciones entre sujetos de derecho, en este ensayo solo me ceñiré a referirme al derecho laboral.

Según la LOTTT:

Trabajador o trabajadora de dirección.
Artículo 37. Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.

Comentario: Es decir es Trabajador (Ojo nunca deja de serlo por muy de dirección que sea) quien:

Interviene en la toma de decisiones.
Orienta a la entidad de trabajo.
Representa al patrono frente a terceros y/o trabajadores.
Sustituye al patrono total o parcialmente en sus funciones.


Trabajador o trabajadora de inspección y trabajador o trabajadora de vigilancia
Artículo 38. Se entiende por trabajador o trabajadora de inspección quien tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras. Se entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.

Comentario: Es decir que el Trabajador de Inspección y/o de vigilancia es quien:

Inspecciona el trabajo de otros trabajadores.
Resguarda, custodia y asegura bienes obviamente ajenos.


Primacía de la realidad en calificación de cargos
Artículo 39. La calificación de un trabajador o trabajadora como de dirección o de inspección, dependerá de la naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono o la patrona o de la que señalen los recibos de pago y contratos de trabajo.

En caso de controversia en la calificación de un cargo, corresponderá a la Inspectorìa del Trabajo o a la Jurisdicción Laboral, según sea el caso, determinar la calificación que corresponda.

Este último artículo es muy interesante, por cuanto eleva a la instancia pública y/o  jurisdiccional la real calificación de la relación y la definición que le damos al cargo del trabajador en caso de controversias.
Preguntas frecuentes:
¿Puede un solo trabajador der de Dirección, Inspección y Vigilancia?
Si, si puede ser. Inclusive hay casos en que puede llegar a ser hasta domestico, a domicilio,  hay cada invento en ese término “DE CONFIANZA”
¿Es que el me trabaja es de vigilante en la empresa y yo lo llevo como jardinero a la casa y le pago por fuera?
Directo y preciso, deje el invento y lea bien la ley, evítese situaciones que le pueden generar pérdidas financieras, recuerde que los asuntos  laborales también pueden vincularse a la LOPCYMAT y el derecho civil.
¿Ese es un viejito que no tenia donde dormir y yo lo metí para que cuide el galpón, le doy comida y le pago?
Si hay al menos subordinación, horario y paga es su trabajador.
Y la mejor de todas, ¿Yo en el contrato le pongo Gerente de administración, tu sabes para botarla cuando me dé la gana porque no goza de estabilidad laboral?
Lea bien, creo que la respuesta a esta pregunta ya la dije. Deje los inventos.

8 comentarios:

  1. Buen día, cómo están? 1 PERSONAL DE VIGILANCIA PRIVADO PUEDE PASAR A SER FUNCIONARIOS POLICIAL DEPENDIENTE DE ORGANO DE SEGURIDAD DEL ESTADO?
    POR FAVOR ME PUEDEN DAR RESPUESTA DE ESTOS Y EXPLICARME EL POR QUÉ?

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  2. Hola:

    Si puede, un ente no tiene que ver nada con el otro, cada policia tiene sus reglas y si el candidato las cumple puede ingresar... Lo de que sea vigilante no es vinculante a nada...

    Te puedo regresar la incognita... ¿A que se debe la pregunta? para aprender.

    Saludos.
    SS.

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  3. Por que no?
    si la persona hace su curso policial, desde luego sera un funcionario de la policia.

    logico

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  4. Exacto, pero ¿A que se debe la pregunta?

    Ahora existe una practica ilegal de pagar escolta a policias activos en su jornada laboral, otra es que el policia de franco con el arma de reglamento sea guarda espalda.

    Saludos.
    SS,

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  5. trabajo como escolta del dueno de una empresa el cual me despidio por q no estuve conforme con el aumento ya q trabajo desde las 7 de la mañana hasta la hora que el decida ponerle fin a la jornada, gozo de inamovilidad por tener un niño menor d 2 años el senor alego q soy personal de confianza y m despidio sin carta de despido ni siguio los pasos para los q gozan d inamovilidad m prohibio la entrada a la empresa y m dijo q m fuera para la inspectoria del trabajo. es esto legal? q consecuencias le acarraria no acatar los procedimientos d despido por inamovilidad?

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  6. Hola:

    Ve a inspectoria toda la medida es ilegal debes solicitar renganche antes de los 10 1ros dias...

    Además sino quedas satisfecho pudes buscar representación legal y demandar ya el personal de confianza no existe.

    Saludos.
    SS.

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  7. Primero: es mentira que tengas un bebe para poder gozar con la inamovilidad, el trabajador la tiene desde el primer dia.

    Segundo: tu no has firmado ninguna renuncia, y si el te despidio, tu aun no has firmado el despido.

    Dirigete lo antes posible a la inspectoria, antes que sea tarde, ese patron tuyo la lleva perdida en todo, y bien perdida.

    saludos!

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  8. Muy cierto MM...

    Si lo de tarde es de cuidado en derecho laboral los plazos procesales son mortales.

    Saludos.
    SS.

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Hable con libertad, pero con propiedad si espera a que su punto de vista sea considerado.

Buen dìa.

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